Publicada: 29-07-2020
Categoria: Alcaldía
Rubén Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ilmo Ayuntamiento de Bollullos par del Condado, informa de las nuevas medidas de carácter extraordinario en Andalucía frente al Covid-19 publicadas en el BOJA del día de hoy 29 de julio de 2020:
1️⃣ BARES, CAFETERIAS Y RESTAURANTES
✅ No se permite el autoservicio en barra por el cliente.
✅ Se permitirá el autoservicio de alimentos previamente emplatados, individualmente o en monodosis protegidas.
✅ Las máquinas expendedoras o de bebidas en autoservicio deben desinfectarse una frecuencia nunca superior a 30 minutos.
✅ Se prohíbe el uso de dispositivos de inhalación de tabaco (pipas, cachimbas o asimilados)
✅ Se reduce el aforo al 60% a los establecimientos especiales de hostelería con música definidos en los III.2.7 c) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, y Establecimientos Públicos.
✅ Los bares sin música se mantienen en el 75% de aforo
✅ La ocupación máxima en mesa o agrupación de mesa se reduce de 25 a 12 personas tanto en local como en terrazas
✅ El aforo de las terrazas de estos bares o restaurantes se mantiene en el 100%.
2️⃣ VÍA PÚBLICA
Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente “botellones”, que serán consideradas situaciones de insalubridad.
Asimismo, se prohíbe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado de más de 15 personas que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en otros lugares de tránsito, y serán considerados como situaciones de insalubridad.
3️⃣ ESTABLECIMIENTOS DE OCIO Y ESPARCIMIENTO Y PARA REUNIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS
✅ Se mantiene el aforo del 40% en local.
✅ Se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas, entre otras:
➡ Toma de temperatura de los clientes a la entrada
➡ Sistema de identificación de personas a la entrada
✅ No más de 12 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
✅ Las pistas de baile deben estar cerradas u ocupadas por mesas.
✅ Cartelería recordando el uso obligatorio de mascarilla dentro y fuera del local.
✅ Acompañamiento del cliente a la mesa asignada y explicación de las normas a aplicables (incluso haciéndoles firmar un documento en el que reconozcan que se les ha explicado las mismas).
✅ Se prohíbe la venta y consumo en barra.
✅ Limpieza de aseos al menos cada hora.
✅ Se amplia la distancia de seguridad a 2 metros.
✅ Debe haber controladores en sala.
✅ El horario de cierre será como máximo hasta las 5 de la madrugada.
✅ Las terrazas mantienen el aforo del 75%.
➡ Entrada en vigor el desde día de publicación en BOJA 29 de Julio de 2020
➡ Surtirá efectos a partir del 30 de julio
➡ https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/546/BOJA20-546-00005-8578-01_00175914.pdf