Plenos

Competencias

  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Los acuerdos relativos a la alteración de la capitalidad de Municipio y el cambio de nombre de éste y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • La aprobación inicial del planteamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
  • La aprobación del Reglamento orgánico y las ordenanzas.
  • La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.
  • La aprobación de las formas de gestión de los servicios.
  • La aceptación de la delegación de competencias hechas por otras Administraciones públicas.
  • El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.
  • La aprobación de la plantilla de personal, y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen de personal eventual.
  • El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
  • La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • La concertación de las operaciones de crédito de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Las contrataciones y concesiones, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio.
  • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
  • La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos: cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto; cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.
  • Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
  • Las demás que expresamente le confieran las Leyes.