El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
Los acuerdos relativos a la alteración de la capitalidad de Municipio y el cambio de nombre de éste y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
La aprobación inicial del planteamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
La aprobación del Reglamento orgánico y las ordenanzas.
La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.
La aprobación de las formas de gestión de los servicios.
La aceptación de la delegación de competencias hechas por otras Administraciones públicas.
El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.
La aprobación de la plantilla de personal, y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen de personal eventual.
El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
La concertación de las operaciones de crédito de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Las contrataciones y concesiones, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio.
La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos: cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto; cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.
Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
Las demás que expresamente le confieran las Leyes.