BANDO MUNICIPAL
D. Rubén Rodríguez Camacho, Alcalde-Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado,
HAGO SABER:
Tras superar el municipio la tasa de 1000 contagios por cada 100.000 habitantes.
BOLLULLOS NIVEL DE ALERTA 4. GRADO 2. MEDIDAS ANTICOVID - Entrada en vigor 3 de febrero a las 00:00 horas (duración 15 días)
SE MANTIENEN LAS RESTRICCIONES MUNICIPALES DEL BANDO 1 DE OCTUBRE:
- Continuar con cierre y precinto de las plazas públicas, bancos públicos, parques infantiles del casco urbano y parque infantil de la dehesa, Avda. De la Juventud y recinto del mercadillo.
- Cierre del Parque Municipal Ramos Mantis.
- Continuar con la suspensión del mercadillo de los lunes.
- Continuar con la suspensión de los alquileres de las instalaciones deportivas municipales.
- Continuar con el cierre de todas las instalaciones deportivas municipales: Complejo deportivo las Viñas, Campo de Fútbol Eloy Ávila Cano, Piscina Municipal, Pista de Atletismo, Circuito de Cross, Pabellón municipal cubierto, pistas de pádel y velódromo municipal. (Excepto para deportes permitidos por ley de ámbito superior)
- Continuar con la suspensión de todas las actividades deportivas municipales.
- Continuar con el cierre del salón de actos de la Casa de la Cultura.
- Continuar con la prestación de servicios mínimos esenciales municipales.
RECOMENDACIONES MUNICIPALES.
- Recomendación de auto-confinamiento domiciliario voluntario.
- Recomendación de limitar las salidas a temas laborales, sanitarios, y o/ de urgencias
- Recomendación para ocio saludable, paseos y/o deportes, de manera individual o convivientes.
- Recomendación de limitar las reuniones al más estricto ámbito familiar (solo convivientes)
- Recomendación de no salir de casa a partir de las 20:00 horas.
- Recomendación del cierre de toda la actividad, incluida la esencial, a las 20:00 horas.
- Recomendación de no acudir a velatorios y entierros a excepción de los convivientes.
- Recomendación de reuniones de trabajo telemática y tramitación electrónica de las gestiones municipales que tengan que realizar los ciudadanos.
RESTRICCIONES AUTONÓMICAS para municipios con Tasa de incidencia mayor a 1.000 casos por cada 100.000 habitantes.
- Restricción a la movilidad. Toque de queda desde las 22:00 a las 6:00 horas.
- Restricciones a agrupaciones de personas. Reuniones de no más de 4 personas.
- Cierre perimetral del municipio. (Excepciones al cierre perimetral. Anexo 1)
- Cierre de toda la actividad no esencial. (Excepciones al cierre de actividad. Anexo 2)
ANEXO 1. EXCEPCIONES AL CIERRE PERIMETRAL DEL MUNICIPIO.
EXCEPCIONES A LA RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD: debidamente justificadas y que se produzcan por los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada, desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas.
- Para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes –forfait– en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral.
Orden de 25 de enero de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero.
Resolución de 21 de enero de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Huelva.
ANEXO 2. Excepciones al cierre de la actividad
- Se suspende la apertura de los establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones:
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Centros de servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, ortopedias y ópticas.
- Mercados de abastos, productos higiénicos.
- Servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería.
- Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación.
- Material de construcción y ferreterías,
- Estaciones de inspección técnica de vehículos.
- Estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
- Tiendas de alimentos para animales de compañía.
- Servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.
- Se suspenden todas las actividades de restauración, salvo los servicios de entrega a domicilio.
- Se permite la recogida de pedidos en los establecimientos de restauración que ofrezca servicio a domicilio hasta las 21:30 horas.
- La entrega a domicilio será hasta las 23:30 horas.
- Se suspenden las visitas a residentes.
- Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional (de 16 años a absoluta).
- Se suspenden las reuniones presenciales de congresos, jornadas, seminarios, de negocios, etc.
- Se suspenden las actividades lúdicas y culturales.
- Se suspende la apertura de instalaciones culturales, establecimientos de juegos de azar, peñas recreativas, asociaciones, etc...
Todas las actividades no recogidas en los apartados anteriores se seguirán prestando.
Los establecimientos que en Grado 1 no son esenciales y ahora pasen a ser esenciales podrán abrir hasta las 18:00 horas:
- Parafarmacias, prensa, librerías, papelerías, floristerías, ITV, electrodomésticos, estancos, equipos tecnológicos, telecomunicaciones, alimentos para animales, tintorerías, lavanderías, peluquerías, talleres mecánicos, ferreterías y servicios derivados de la construcción.
Los establecimientos considerados esenciales que coinciden en Grado 1 y 2 pueden cerrar media hora antes del toque de queda, a las 21:30 horas:
Minoristas de la alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad (panaderías, fruterías, carnicerías, pescaderías); gasolineras, servicios profesionales y de seguros, clínicas veterinarias, centros y servicios sanitarios, servicios de entrega a domicilio y alquiler de vehículos.
Se mantiene la actividad de los centros de FP, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente, centros e investigación y demás centros similares, pudiendo permanecer abiertos hasta las 21:30 horas.
Bollullos Par del Condado, a 2 de febrero de 2021
El Alcalde-Presidente
D. Rubén Rodríguez Camacho
Bando firmado digitalmente: descargar